miércoles, 10 de abril de 2019

Autoconsumo energía eléctrica


El Consejo de Ministros aprobó el viernes 5 de abril de 2019, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica, el Real Decreto que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo en España.

Un resumen muy simple de algunos aspectos destacados de este RD son:
  • Habilita la posibilidad del autoconsumo colectivo (en comunidades de propietarios o polígonos industriales). Hasta ahora solo existía la posibilidad del autoconsumo individual conectado a una red interior.
  • Reduce los trámites administrativos (de especial interés para los pequeños autoconsumidores).
  • Establece un mecanismo simplificado de compensación de la energía autoproducida y no consumida (compensación de excedentes). Hasta ahora, si se quería esta compensación por inyectar en la red, debían realizarse los trámites para constituirse jurídicamente como productor de energía. Ahora, la comercializadora de energía compensará al usuario por la energía excedente en cada factura. Este mecanismo es válido para instalaciones con una potencia no superior a 100 kW. La compensación económica puede llegar hasta el 100% de la energía consumida por el usuario en ese mes.

Energía solar fotovoltaica

miércoles, 3 de abril de 2019

Instalaciones de suministro de agua y simbología


Cualquier esquema general de una instalación de agua es de una de estas dos maneras:

1. Red con contador general único



2. Red con contadores divisionarios o batería de contadores



Pero...

Para entender claramente este tipo de esquemas necesitas conocer antes la SIMBOLOGÍA utilizada en este tipo de esquemas:
Para saber más:


Cálculo de instalaciones de suministro de agua en los edificios


viernes, 18 de noviembre de 2016

Potencia térmica y rendimiento

IMAR0108
En este libro hemos encontrado unas nociones básicas de refrigeración para aclarar conceptos como potencia térmica y rendimiento, todo relacionado con la EFICIENCIA ENERGÉTICA.
Potencia térmica (calorífica y frigorífica)

La rapidez con que el calor pasa de cuerpos calientes a fríos se llama velocidad de transferencia de calor, y se define como el calor por unidad de tiempo.
Las unidades de potencia térmica son calor por unidad de tiempo kJ/s (kW). También se utiliza la kilocaloría/hora (kcal/h) o frigoría.
La frigoría no es una unidad reconocida, sino un término que sustituye a la kcal/h para dar a entender que se está trabajando con sistemas donde se pretende reducir la temperatura:
1 kW = 1.000 W = 860 kcal/h
Ejemplo
Un compresor frigorífico tiene una capacidad de 25 kW.
Si queremos averiguar la capacidad de dicho compresor en unidades de kcal/h tenemos que:
Si 1 kW es igual a 860 kcal/h

(25 kW)·(860 kcal/h/kW) = 21.500 kcal/h

Rendimiento o eficiencia energética
Las máquinas no pueden transformar íntegramente la energía que reciben en trabajo útil, ya que una parte de la energía es absorbida por la misma máquina durante el proceso de transformación.
Por tanto, hay que distinguir entre potencia consumida y potencia útil, que siempre es algo menor.
El rendimiento indica la relación entre la potencia útil y la potencia consumida, es decir entre la producción y el consumo.
rendimiento = producción / consumo = potencia útil/potencia consumida

La diferencia (potencia perdida) entre la potencia útil y la potencia consumida es normalmente disipada en forma de energía térmica (calor):
Pu = Pc – Pp

Ejemplo
Vamos a calcular la potencia consumida de un motor que suministra una potencia de 5 CV (3.680 W) con un rendimiento del 75%.

Si  h = Pu / Pc  tendremos que Pc= Pu/ h
Pc=3680/0,75 = 4906,67 W
Si quisiéramos saber la energía consumida durante por ejemplo 8 horas tendríamos:
Ec=Pc · t = 4906,67 W · 8 h = 39261 Wh = 39,26 kWh

Para saber más... IMAR0108 Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas 

Resumen norma UNE 60.670 parte 1

Test de gas instalador categoría B
Estimado lector,

Hemos detectado que en nuestro libro TEST Y EJEMPLOS DE CÁLCULO DEL GAS CATEGORÍA B 3ª edición, el TEST Nº 2 (página 9) dice que trata sobre la UNE 60.670 parte 1 aunque erróneamente solo lo son las 3 primeras preguntas, el resto corresponden a la UNE 437.

Puesto que este libro es complementario al de Normativa de gas categoría B también publicado por nosotros y en él no aparece esta parte de la citada norma UNE hemos creído conveniente poner el resumen de dicha norma a disposición de nuestros lectores.

 Normativa de gas para instalador de gas categoría B
Resumen norma UNE 60.670 parte 1 Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferioro igual a 5 bar: Generalidades

Objeto y campo de aplicación
Esta parte de la norma tiene por objeto definir y clasificar las instalaciones receptoras, estableciendo sus requisitos generales.

Definición y clasificación de las instalaciones receptoras
Se consideran instalaciones receptoras de gas, aquellas en las que concurran las siguientes circunstancias:
  • Que utilicen un combustible gaseoso incluido en alguna de las familias indicadas en la UNE-EN 437 y en las condiciones de suministro indicadas en la misma.
  • Que la presión máxima de operación (MOP) sea ≤ 5 bar.
  • que estén destinadas a la conexión de aparatos de gas, cualquiera que sea la tipología y aplicación de los mismos (cocción, calefacción, radiación, cogeneración doméstica, ACS, refrigeración, etc.).

No tienen carácter de instalación receptora, los aparatos móviles alimentados por un único envase de GLP de contenido unitario inferior a 15 kg conectado por tubería flexible o acoplado directamente a un solo aparato de gas, así como tampoco los aparatos populares.
No obstante a estos aparatos móviles le son de aplicación las disposiciones de la UNE 60.670 en lo relativo a conexión, ubicación, ventilación y puesta en marcha.
Atendiendo a la forma de suministro del gas a una instalación receptora, se distinguen 3 clases:
  • 1ª Suministradas desde una red de distribución (gas canalizado).
  • 2ª Suministradas desde depósitos de GLP fijos (granel) o envases de carga unitaria superior a 15 kg.
  • 3ª Suministradas desde envases de GLP de carga unitaria inferior a 15 kg.

Las instalaciones receptoras pueden constar en general de tres partes.
  • Acometida interior.
  • Instalación común.
  • Instalación individual.

Requisitos generales de las instalaciones 
El diseño, dimensionado, materiales, elementos accesorios y sistemas de unión que se utilicen en la construcción de una instalación receptora, deben garantizar la adecuada aportación de gas a los aparatos, así como la seguridad en la conducción del gas hasta los mismos.
Los requisitos para el diseño, construcción, ensayo, puesta en servicio, utilización y mantenimiento de las instalaciones receptoras, incluidas en la norma, desarrollan las recomendaciones funcionales de la UNE-EN 1.775.

viernes, 21 de octubre de 2016

Mise en place

Ser un buen profesional de la hostelería también requiere tener presentes varios conceptos...

¿SABÍAS QUE…es en restauración el concepto MISE EN PLACE?

Es una expresión francesa que comprende el conjunto de operaciones que se realizan en un restaurante antes de que llegue el cliente para obtener una buena puesta a punto y preparación del servicio. 
¿? Pero en concreto ¿de qué operaciones estamos hablando?
  • Limpieza del local y mobiliario.
  • Repaso de material: cristalería, cubertería, loza, complementos, carros, otros aparatos.
  • Montaje de mesas: a la carta, menú concertado.
  • Montaje de aparadores.
  • Colocación de elementos decorativos.
  • Preparación de cartas y coordinación con cocina: recomendaciones, composición de los platos, elaboración de los platos.
  • Distribución del trabajo.
  • Peticiones de suministro:  bodega, lencería, cocina.
Todo esto y más en el certificado de profesionalidad HOTR0208 Operaciones básicas de restaurante y bar

 HOTR0208 Operaciones básicas de restaurante y bar

miércoles, 19 de octubre de 2016

Nueva Ley de procedimiento administrativo

SABÍAS QUE...

El día 2 de octubre del presente año, entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que fue publicada el 2 de octubre del 2015, y que sustituye a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Algunas de las novedades más destacables son:

1. Incorpora el uso de los medios electrónicos en todas las fases del procedimiento administrativo estableciendo la regulación del uso de estos medios en las relaciones que tengan los ciudadanos con las administraciones públicas y en las relaciones entre administraciones (regulando la identificación y firma electrónica, el registro de apoderamientos, el registro y archivo electrónico de las administraciones, el expediente electrónico y las notificaciones electrónicas, entre otros). 
NOTA: Hay que destacar que determinadas previsiones relacionadas con la implantación de estos medios electrónicos no entrarán en vigor hasta el 2 de octubre del año 2018.

2. En el cómputo de plazos, introduce como novedad el cómputo por horas y los sábados como días inhábiles.

3. También hay novedades respecto a la práctica de la notificación en papel y el doble intento, en materia de silencio administrativo, en los supuestos de invalidez de los actos administrativos o en la ejecutividad de las resoluciones sancionadoras, aplicando reducciones por pronto pago o por asunciones de responsabilidad.

Todos estos aspectos y más puedes encontrar en:

 MF0988 Gestión de documentación jurídica y empresarial

miércoles, 13 de julio de 2016

Quiero ser instalador de gas categoría B

La profesión del instalador de gas categoría B está regulada por el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos que dice que una de las vías para serlo es obtener un Certificado de Profesionalidad.
En este contexto nace este certificado que cumple con lo indicado para capacitar a quien lo obtenga como INSTALADOR DE GAS DE CATEGORÍA B.