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miércoles, 24 de abril de 2019

Capitalización simple




Ante la necesidad de cobro de intereses sobre la cesión de capitales nos centramos en la forma de calcularlos. Básicamente podemos hablar de dos regímenes de capitalización:


Capitalización simple o interés simple. Cuando los intereses, generados por el capital cedido al final de un periodo, no se le suman para producir más intereses en el siguiente, es decir, el prestatario reintegra dichos intereses al finalizar cada periodo de capitalización, devolviendo al prestamista la cantidad recibida al concluir la operación.
Esta forma de calcular los intereses se aplica normalmente a las operaciones financieras con una duración inferior al año.

Capitalización compuesta o interés compuesto. Cuando los intereses, generados por el capital cedido al final de un periodo, se le suman para producir más intereses en el siguiente, es decir, el prestatario devuelve al prestamista la cantidad recibida más todos los intereses al concluir la vida de la operación. Este régimen de cálculo se aplica fundamentalmente a las operaciones con duración superior al año.


Ejemplo de capitalización simple:


¿Qué intereses producirán 8.200 € invertidos durante 3 años a un interés de 4% anual?

Veamos…

Hablamos de capitalización simple en una operación financiera cuando los intereses generados durante un periodo no se agregan al capital para el cálculo de los intereses en el siguiente periodo de tiempo. Por tanto, como los intereses se calculan siempre sobre el mismo capital su importe no varía a lo largo de la operación financiera.

Capital inicial es el importe invertido al inicio de la operación financiera y lo designamos mediante C0.

n es el tiempo de duración de la operación financiera, que podrá venir expresada en años, semestres, meses, días, etc.

Rédito es el tipo de interés aplicado a la operación financiera expresado en porcentaje, es decir, es el rendimiento obtenido por cada euro invertido en un periodo de tiempo y se designa mediante r. En las fórmulas no trabajaremos con el rédito sino con el tipo de interés en tanto por uno, que lo identificaremos con la letra i: 

i=r/100

I serán los intereses generados durante la operación financiera.

El capital final o montante es el importe obtenido al final de la operación financiera y cuantitativamente es la suma del capital inicial más los intereses generados, será Cn.

Intereses = C0 · n·  i

Resultado:
I = C0 · n·  i = 8.200 · 3 · 0,04 = 984 € de intereses

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miércoles, 19 de octubre de 2016

Nueva Ley de procedimiento administrativo

SABÍAS QUE...

El día 2 de octubre del presente año, entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que fue publicada el 2 de octubre del 2015, y que sustituye a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Algunas de las novedades más destacables son:

1. Incorpora el uso de los medios electrónicos en todas las fases del procedimiento administrativo estableciendo la regulación del uso de estos medios en las relaciones que tengan los ciudadanos con las administraciones públicas y en las relaciones entre administraciones (regulando la identificación y firma electrónica, el registro de apoderamientos, el registro y archivo electrónico de las administraciones, el expediente electrónico y las notificaciones electrónicas, entre otros). 
NOTA: Hay que destacar que determinadas previsiones relacionadas con la implantación de estos medios electrónicos no entrarán en vigor hasta el 2 de octubre del año 2018.

2. En el cómputo de plazos, introduce como novedad el cómputo por horas y los sábados como días inhábiles.

3. También hay novedades respecto a la práctica de la notificación en papel y el doble intento, en materia de silencio administrativo, en los supuestos de invalidez de los actos administrativos o en la ejecutividad de las resoluciones sancionadoras, aplicando reducciones por pronto pago o por asunciones de responsabilidad.

Todos estos aspectos y más puedes encontrar en:

 MF0988 Gestión de documentación jurídica y empresarial