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miércoles, 9 de septiembre de 2015

Actualización de reglamentos técnicos y normas UNE

Es habitual que en el redactado de los reglamentos de tipo técnico como el RITE o el Reglamento de gas se citen normas UNE. En estos casos, cuando AENOR publica nuevas actualizaciones de esas normas UNE en años posteriores a la publicación del reglamento ¿qué pasa con el cumplimiento de este reglamento? ¿sólo por existir una nueva edición de la norma UNE ya no es válida la anterior?


La respuesta es diferente según el reglamento del que estemos hablando. Vamos a analizar algunos ejemplos:

REGLAMENTO GAS (RD 919/2006 que aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos)

Artículo 12. Normas

1. Las ITCs podrán prescribir el cumplimiento de normas (normas UNE u otras), de manera total o parcial, a fin de facilitar la adaptación al estado de la técnica en cada momento. Dicha referencia se realizará sin indicar el año de edición de las normas en cuestión.

En la ITC-ICG 11 se recogerá el listado de todas las normas citadas en el texto de las Instrucciones, identificadas por sus títulos y numeración, la cual incluirá el año de edición.

2. Cuando una o varias normas sean objeto de revisión, deberán ser objeto de actualización en el listado de normas, mediante resolución del órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en la que deberá hacerse constar la fecha a partir de la cual la utilización de la nueva edición de la norma será válida y la fecha a partir de la cual la utilización de la antigua edición de la norma dejará de serlo, a efectos reglamentarios. Para ello, el citado órgano directivo deberá examinar anualmente las normas que hayan sido publicadas durante el último año y modificar, si procede, la ITC-ICG 11. A falta de la resolución expresa anterior, se entenderá que cumple las condiciones reglamentarias la edición de la norma posterior a la que figure en el listado de normas, siempre que la misma no modifique criterios básicos y se limite a actualizar ensayos o incremente la seguridad intrínseca del material correspondiente.

Por lo tanto, hasta que no se modifique el reglamento y se actualice la citada ITC-ICG 11, no entra en vigor la obligatoriedad de utilizar una nueva versión de norma UNE.

Este es el caso por ejemplo de la famosa norma UNE 60670 de la que se han actualizado sus 13 partes a principios de este año. Sin embargo, la actualización del Reglamento no se ha publicado hasta el mes de julio donde aparece la obligatoriedad de cambiar la versión de la norma UNE a partir del 2 de enero de 2016, conviviendo las dos hasta ese momento.

RITE (RD 1.027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios)

Artículo 5. Remisión a normas

1. Las instrucciones técnicas pueden establecer la aplicación obligatoria, voluntaria, o como simple referencia a normas UNE u otras reconocidas internacionalmente, de manera total o
parcial, a fin de facilitar su adaptación al estado de la técnica en cada momento.

2. Cuando una instrucción técnica haga referencia a una norma determinada, la versión aparecerá especificada, y será esta la que deba ser utilizada, aun existiendo una nueva versión.

3. En el apéndice 2 se recoge el listado de todas las normas de referencia citadas en el texto del RITE, identificadas por su título, numeración y año de edición.

Por lo tanto, hasta que no se modifique el reglamento y se actualice el citado apéndice 2, no entra en vigor la obligatoriedad de utilizar una nueva versión de norma UNE.

REBT (RD 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión)

Artículo 26. Normas de referencia

1. Las instrucciones técnicas complementarias podrán establecer la aplicación de normas UNE u otras reconocidas internacionalmente, de manera total o parcial, a fin de facilitar la adaptación al estado de la técnica en cada momento.
Dicha referencia se realizará, por regla general, sin indicar el año de edición de las normas en cuestión.
En la correspondiente instrucción técnica complementaria se recogerá el listado de todas las normas citadas en el texto de las instrucciones, identificadas por sus títulos y numeración, la cual incluirá el año de edición.

2. Cuando una o varias normas varíen su año de edición, o se editen modificaciones posteriores a las mismas, deberán ser objeto de actualización en el listado de normas, mediante resolución del centro directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en la que deberá hacerse constar la fecha a partir de la cual la utilización de la nueva edición de la norma será válida y la fecha a partir de la cual la utilización de la antigua edición de la norma dejará de serlo, a efectos reglamentarios.  A falta de resolución expresa, se entenderá que también cumple las condiciones reglamentarias la edición de la norma posterior a la que figure en el listado de normas, siempre que la misma no modifique criterios básicos y se limite a actualizar ensayos o incremente la seguridad intrínseca del material correspondiente.

Por lo tanto, hasta que no se modifique el reglamento y se actualice la ITC-BT 02, no entra en vigor la obligatoriedad de utilizar una nueva versión de norma UNE.

 Observaciones y reflexiones

Si el Reglamento de gas y el REBT dicen lo mismo ¿por qué se han publicado 2 actualizaciones de normas UNE referentes a gas desde el 2006 y ninguna de las UNE de electricidad desde el año 2002?

La principal diferencia entre ambos reglamentos es la manera como están enfocados y redactados. Así, el REBT contiene unas directrices muy claras a seguir por parte del instalador mientras que en el Reglamento de gas son indicaciones más generalistas que necesitan de manera imprescindible de lo que indican las normas UNE. De ahí la importancia de que estén más actualizadas. 

viernes, 6 de febrero de 2015

Actualización del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión



El día 31 de diciembre del pasado año se publicó en el BOE el RD 1053/2014 que aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria:

ITC-BT-52 INSTALACIONES CON FINES ESPECIALES. INFRAESTRUCTURA PARA LA RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

Y además también modifica algunas ITC-BT de las existentes para actualizarlas a la nueva situación.

ITC BT-02 Normas de referencia en el Reglamento electrotécnico para baja tensión
Se añaden varias nuevas normas UNE

ITC BT-04 Documentación y puesta en servicio de las instalaciones
Se modifica el apartado 3
3. Instalaciones que precisan proyecto...

ITC BT-05 Verificaciones e inspecciones
Se modifica el apartado 4.1
4.1. Inspecciones iniciales...

ITC BT-10 Previsión de cargas para suministros en baja tensión
Se añaden varios párrafos referentes a las instalaciones de recarga de vehículos eléctricos...

ITC BT-16 Instalaciones de enlace. Contadores: ubicación y sistemas de instalación
Se añaden varios párrafos referentes a las instalaciones de recarga de vehículos eléctricos...

ITC BT-25 Instalaciones interiores en viviendas. Número de circuitos y características

Se añaden varios párrafos referentes a las instalaciones de recarga de vehículos eléctricos...

miércoles, 2 de abril de 2014

Actualización Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas

Os dejamos la resolución publicada en el BOE, hoy día 2 de abril, por la que se amplía y modifica la relación de refrigerantes autorizados.

Así, la tabla A del apéndice 1 de la instrucción  IF-02 queda ampliada por la inclusión de los refrigerantes R-449A; el compuesto por la mezcla del R-134a y el R-1234ze (E); y el compuesto por la mezcla del R-32, R-125, R-134a, R-227ea, R-600 y  el R-601a


Además también se publica la modificación de los refrigerantes R-422A y R-422D.