El pasado día 8 de abril de 2019 se publicó en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el DECRETO 18/2019, de 2 de abril, del Consejo de
Gobierno, por el que se desarrolla el procedimiento
para llevar a cabo la Inspección Periódica de Instalaciones Receptoras de Gases
Combustibles y se establecen las tarifas máximas a cobrar por las
empresas distribuidoras
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Artículo 2. Ámbito de
aplicación
Este decreto es de aplicación a las instalaciones receptoras
de combustibles gaseosos alimentados desde redes de distribución en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Alcance
de las inspecciones
El decreto se refiere a las Inspecciones de las
instalaciones de gas alimentadas desde redes de distribución de presión igual o
inferior a 5 bar para instalaciones de hasta 70 kW, ubicadas en edificios de
uso:
- residencial público
- docente
- hospitalario
- pública concurrencia
- comercial
La inspección periódica incluirá, de acuerdo con el
procedimiento descrito en las normas UNE 60670-12 y 13:
- La verificación de la combustión higiénica y la correcta evacuación de los PdC de los aparatos de potencia nominal igual o inferior a 70 kW, independientemente de la potencia total instalada.
- La verificación de la presencia de CO en el local donde se ubique los aparatos
Artículo 3. Definiciones
Se incluyen las siguientes definiciones respecto a las que
aparecen en la UNE 60670-2:
Distribuidor:
cuando no se aclare expresamente, se considerará que incluye a distribuidores
de gas natural y a comercializadores al por menor de GLP a granel por
canalización.
Compañía
comercializadora: sociedades mercantiles que, accediendo a las
instalaciones de terceros, adquieren el gas natural para su venta a terceros.
Inspección
periódica: inspección que la empresa instaladora de gas habilitada elegida
por el usuario o la empresa distribuidora realiza sobre las instalaciones
receptoras suministradas desde redes de distribución por canalización.
Usuario:
usufructuario de la instalación, titular del contrato de suministro de gas o,
en su defecto, el titular de la instalación.
Artículo 5.
Periodicidad de las actuaciones y comunicación
Cada 5 años, desde la puesta en servicio o de la última
inspección con resultado favorable.
Dentro del año natural del vencimiento de la inspección los
distribuidores comunicarán al titular o usuario la obligación de realizar la
inspección, pudiendo este elegir entre el distribuidor que le comunicó a una
empresa habilitada con la categoría adecuada al tipo de instalación.
La comunicación se debe realizar con una antelación mínima
de 3 meses y se efectuará por alguno de los siguientes medios:
- Escrito por correo ordinario al domicilio del titular o usuario
- Correo electrónico
- Otros medios telemáticos
Artículo 6. Actuaciones
previas a la inspección por parte del distribuidor, cuando el titular o usuario
no ha optado realizarla por una empresa instaladora
Superada la fecha límite en más de 45 días naturales desde
la fecha del envío, al no recibir el certificado de inspección o informe de
anomalías, la instalación será inspeccionada por el distribuidor, rechazando
éste los certificados de inspección que se reciban con posterioridad.
El distribuidor avisará con 5 días hábiles de antelación
mínima, del día y franja horaria en la que efectuará la inspección, con un
intervalo de 3 horas. Incluirá un teléfono gratuito, por el cual el cliente
podrá concretar la hora o solicitar un cambio, pero será potestativo de la
distribuidora de aceptar la solicitud.
Si se hubiera modificado la semana de inspección comunicada
por escrito, el distribuidor deberá avisar con una antelación mínima de 20 días
naturales la semana que realizará la inspección.
En los edificios de viviendas en bloque, se comunicará la
fecha con un cartel visible y situado en la zona frecuentada por los usuarios,
con una antelación mínima de 5 días hábiles.
Si no fuese posible efectuar la inspección por ausencia del
usuario, el distribuidor comunicará la fecha y hora con un margen de 3 horas de
una segunda visita. Se informará del procedimiento en caso de no poder
realizarse la inspección. El incremento de tarifa podría ser del 100/100 y con
los trámites oportunos se procedería al corte de suministro.
Si no se puede hacer entrega personalmente de la
comunicación por ausencia se dejará en el buzón de correos.
La compañía suministradora guardará constancia electrónica
de la geolocalización del agente que trató de realizar la segunda visita de
inspección durante un período mínimo de 1 año.
Artículo 7.
Certificación de la inspección
Tras la inspección se entregará al usuario o titular un
certificado favorable o un informe de anomalías según la ITC-ICG07 en el que se
incluirá un apartado: “OTROS DATOS” que incluirá la identificación de todos los
aparatos conectados a la instalación receptora (tipo de aparato y en caso de
ser posible, marca modelo, y potencia nominal útil en kW).
En caso de anomalías, se hará constar los plazos máximos
para su corrección según establece las UNE 60670-12 y 13, según corresponda:
a) Anomalías principales (incluidas las fugas): han
de subsanarse de manera inmediata. Si se produce la interrupción total o
parcial del suministro el plazo máximo de corrección será de 15 días hábiles a
contar desde la fecha de realización de la inspección.
b) Anomalías secundarias:
- Falta de estanquidad: han de subsanarse en el
plazo de 15 días hábiles
- Resto de anomalías: han de subsanarse en el
plazo de 6 meses
Artículo 8.
Inspecciones con anomalías e interrupción del suministro
1. El titular o usuario por los medios que estime (instalador
o SAT del aparato) subsanará la anomalía dentro del plazo estipulado.
2. En el caso de una anomalía principal que motivó el
precintado de la instalación o del aparato, cuando quede subsanada por quien
corresponda (instalador o SAT), se procederá al desprecintado dejando la instalación en funcionamiento sin
intervención de la compañía distribuidora.
3. La empresa instaladora o el SAT, que efectuó la reparación
de la anomalía principal, lo comunicará a la compañía distribuidora en un plazo
máximo de 5 días hábiles.
4. Si transcurrido 1 mes desde el vencimiento de la
corrección de anomalías, la compañía distribuidora no ha recibido el informe de
subsanación, ésta comunicará al usuario o titular la fecha de interrupción del
suministro.
La comunicación se efectuará a la dirección que proporcione
la compañía comercializadora a la compañía suministradora o por cualquier otro medio que permita tener
constancia de entrega al interesado o representante.
5. El usuario podrá recurrir la suspensión del suministro al
centro directivo competente en materia de Energía, en un plazo máximo de 6 días
desde la entrega de la comunicación. En caso de recurrir la suspensión del
suministro, deberá remitir copia del recurso a la distribuidora, que no podrá proceder
a la suspensión del suministro mientras no haya resolución por parte de la
Administración.
Artículo 9.
Especialidades en la interrupción de suministro a instalaciones receptoras
individuales que no sean inspeccionadas en plazo
Artículo 10.
Especialidades de la comunicación de la inspección de instalaciones receptoras
comunes
En estos artículos se indica el procedimiento de actuación
por parte de la distribuidora respecto a forma de comunicación con los
usuarios, plazos para las distintas actuaciones y procedimientos.
Artículo 11. Gastos
de inspección física y actualización de las cuantías
Indica las cantidades a percibir por las distribuidoras en
concepto de inspección
Artículo 12. Infracciones
y sanciones
Las infracciones se sancionarán conforme a lo establecido en
la Ley 21/1992 de 16 de julio, de Industria y la Ley 34/1998 de octubre del
sector de Hidrocarburos.
Para consultar el documento completo:
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